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Derecho Comercial

Concepto
El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. [Ver mas...]

Código de comercio

 El código de comercio es un cuerpo orgánico y sistemático de normas comerciales en el que se encuentra desarrollado todos los institutos  que componen la materia mercantil: condiciones para ser comerciantes, los contratos comerciales, los decretos referidos a letra de cambio, cheque y pagare. La característica a diferencia del derecho civil es que su orden interno es caótico así por ejemplo uno puede estar leyendo un articulo sobre los derechos comerciales y en la pagina siguiente encontrarse con el decreto en ley de “Títulos Valores”


Elementos Caracterizantes del Comercio

  • El crédito: porque si redujéramos el comercio solo al contado este desaparecería.
  • La prontitud: significa que el comercio es rápido, cambiante, mutable, el comerciante compra para vender y vende para comprar.
  • La Seguridad: significa que todas estas operaciones que se dan en el comercio, el crédito, la prontitud, se tienen que dar en un marco de seguridad para el comerciante y no comerciante y se da con la creación del el Contrato de Seguridad comercial que le garantiza al comerciante que  si tiene sus bienes comerciales asegurados antes cualquier accidente los mismos van a poder ser repuestos sin que esta perdida se vuelva irrecuperable para el.

Actos de Comercio
En el artículo 8 se enumeran de forma no taxativa, mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de comerciantes, etc. Los incisos del art. 8 son: [Para ver: clic en la imagen]



Actos Subjetivos, Objetivos y Mixtos

 Los Actos de comercio Subjetivos son aquellos que solo son mercantiles porque los ejecutan personas que tienen calidad de comerciantes.
Los Actos de comercio Objetivo son aquellos que son mercantiles, porque es mercantil su objeto o materia.

Los Actos que la ley denomina Mixtos o complejos son aquellos actos que están realizados por personas que no están ligadas al comercio pero por conectarse a un Acto de comercio también se le aplica la legislación comercial.


1 comentario:

  1. Nada mejor que el blog de https://consejociudadano-periodismo.org/tipos-de-pagare-en-mexico/ porque aquí he aprendido diversos temas que me gustarán mucho más, para mi carrera.

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